D I V O R C I O Y S E P A R A C I Ó N
El contraer enlace matrimonial es un acto jurídico y como tal, tiene que ser cumplido con:
• Consentimiento
• Libertad
• Capacidad
Entre esposos, existen derechos y deberes los fundamentales son tres:
• La fidelidad
• La asistencia recíproca en sentido amplio.
• La cohabitación.
Además, este estado de familia tiene importantes efectos patrimoniales.
La ley ha previsto la posibilidad de lograr la separación personal o el divorcio vincular, cuando falla alguno de los pilares sobre los que se asienta la unión conyugal.
La diferencia fundamental y básica entre la Separación y el Divorcio
En la separación personal, los cónyuges pierden el status matrimonial pero NO pueden volver a contraer nuevas nupcias.
En el Divorcio vincular: recuperar su aptitud nupcial en forma completa.
La separación personal o el divorcio vincular puede tener su fundamento:
1) En la culpa de uno de los conyuges
Las causales de divorcio que puede imputar un cónyuge al otro, en un trámite contradictorio son las siguientes:
a. El adulterio
b. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes.
c. La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
d. Las injurias graves.
e. El abandono voluntario y malicioso.
2) De común acuerdo
Esta es la forma más práctica en la cual se presentar un DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO que contendrá una serie de acuerdos en cuanto al tema del hogar conyugal, tenencia de hijos en su caso, alimentos para los hijos menores de 21 años y para uno de los conyuges, régimen de visitas, etc.
Esperamos haberles dado una idea aproximada de los tipos de divorcio.
En este sentido, es importante destacar que contamos con un gabinete psicológico para cubrir las necesidad que origina afrontar tal situación cuasi-traumatica.-
No dude en consultarnos su caso, para de manera específica podamos asesoralo.-
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