Accidentes laborales y enfermedades laborales
Estando vigente la relación laboral, el trabajador puede sufrir:
•Una enfermedad inculpable(ajena al trabajo)
•Un accidente inculpable (ajeno al trabajo)
•Una enfermedad laboral
•Un accidente de trabajo.
La diferencia principal entre enfermedad y accidente, es que la primera es de desarrollo progresivo y el segundo, es un hecho imprevisto, súbito y violento que provoca un daño psico-físico.
Cuando debido, a las circunstancias particulares del actividad, el trabajador sufre un accidente o una enfermedad, las ART. Deben cubrir el tratamiento hasta la otorgacion del alta (cubriendo durante esa vigencia el TOTAL de los haberes sin restricción ni disminución alguna) y una vez otorgado el ALTA debe indemnizar económicamente los daños que ha sufrido.-
Nuestro estudio cuenta con consultores técnicos de parte, Medicos Legistas, psicologos, y otros profesionales aptos y ampliamente capacitados,que evaluarán su estado de salud y elaborarán un informe médico – legal con el que se iniciará su juicio, además de brindar su presencia y asesoramiento durante toda la tramitación del mismo.
Puede suceder que el Trabajador que sufrio un accidente o enfermedad laboral, continue trabajando en buenos terminos para su empleador, en esos supuestos se reclama la indemnización solamente a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.)resguardando la relación existente.-
RECUERDE que previo al juicio, existen etapas de conciliación que permiten en corto tiempo percibir su indemnización correspondientes sin dilatación.-
DUDE EN CONSULTARNOS
4656-2211
|